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Detalles del programa

Seleccione un mosaico de programa a continuación para ver los detalles de cada programa de ayuda:

Para propietarios

Para inquilinos

Detalles del propietario

Perspectiva general

El condado de Union ha recibido fondos del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para brindar asistencia para el pago de alquileres para los hogares elegibles que tuvieron un impacto negativo como consecuencia de la COVID-19 y el entorno económico resultante. Si es inquilino, que ha experimentado una dificultad financiera como consecuencia del impacto económico de la COVID-19 y no ha podido cumplir con sus obligaciones financieras para pagar su alquiler o facturas de servicios a partir de marzo de 2020, entonces compruebe si es elegible para este programa que cubre los pagos adeudados. Este programa para todo el condado cubre a todos los residentes elegibles de las 21 municipalidades y permanecerá abierto del 26 de julio de 2021 hasta el 3 de septiembre de 2021 (mientras haya fondos disponibles).

Como propietario de una vivienda, usted cumple un papel esencial en el programa y le recomendamos participar activamente para poder recibir los pagos. A los propietarios que se registren en el Programa de ayuda de emergencia para el alquiler (Emergency Rental Assistance Program, ERAP) se les pagará directamente el alquiler adeudado si se aprueba la solicitud de su inquilino.

Importante:

Los propietarios deben registrarse para poder participar en el programa y recibir directamente los pagos en nombre de los inquilinos aprobados. El registro permite vincular a los inquilinos con los propietarios en el sistema y los propietarios podrán ver el estado de la solicitud de sus inquilinos.

Si un propietario no está registrado, recibirá una invitación de registro cuando un inquilino presente una solicitud para el programa y proporcione información sobre el propietario en la solicitud.

Si el propietario no está inscrito, recibirá una invitación de inscripción cuando el inquilino ingresa al programa y brinda la información del propietario en la solicitud.

Los propietarios no pueden solicitarlo en nombre de los inquilinos, pero se los alienta a compartir los detalles del programa con ellos. Los propietarios inscritos recibirán notificaciones sobre las solicitudes de los inquilinos y se les pide que presenten los libros de alquileres de cada alquiler adeudado del inquilino y hasta tres meses de alquileres futuros. Las respuestas rápidas a las solicitudes de inscripción al ERAP ayudarán a acelerar el proceso y la emisión del pago, si se aprueba la solicitud del inquilino.

Tenga en cuenta que el propietario debe cumplir con todos los términos y las condiciones establecidas en el Contrato de Alquiler. Si se aprueba para recibir fondos directos, el propietario DEBE dejar de lado todas las quejas presentadas en el Tribunal de Arrendamientos o en cualquier otro tribunal contra el inquilino/solicitante. El propietario también DEBE retirar cualquier notificación de desalojo que se haya entregado al inquilino/solicitante antes de recibir el pago de la asistencia para el pago del alquiler.

Requisitos de registro

  • Formularios W9 completados
  • Lista de propiedades en alquiler con su dirección física

Para registrarse, haga clic AQUÍ y siga las instrucciones.

Si no está seguro de que su documentación es aceptable, llámenos para recibir asistencia al855-552-1172.

Si su inquilino recibe la aprobación para recibir ayuda financiera para el alquiler, el pago se hará directamente al propietario en nombre del inquilino. Asegúrese de que toda la información de registro sea correcta o la vinculación de los propietarios con sus inquilinos podría retrasarse y provocar una demora en el pago. Los propietarios recibirán una notificación por correo electrónico cuando su inquilino sea aprobado, junto con el monto total del pago realizado al propietario o al proveedor de servicios públicos.

Fechas clave y otra información

  • Lunes 26 de julio de 2021: Comienza la inscripción de propietarios y se abre el portal de inquilinos para su inscripción
  • Lunes 2 de agosto de 2021: Las solicitudes estarán disponibles para los inquilinos/comienza el período de revisión de solicitudes

Información importante adicional

A continuación, se incluyen algunos detalles adicionales sobre la fuente de financiación de este programa:

  • Identificación de adjudicación federal: Programa de ayuda de emergencia para el alquiler
  • Número FAIN: ERA-2101070620
  • Fecha de adjudicación federal: 15 de enero de 2021
  • Descripción del proyecto de adjudicación federal: La Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 (Ley pública n.° 116-260) creó el Programa de ayuda de emergencia para el alquiler (ERA) de USD 25.000 millones. Los fondos proporcionados por el programa ERA ayudarán a los hogares elegibles que tengan dificultades para pagar en término el alquiler y los servicios públicos debido a la pandemia de COVID-19. Conforme al programa ERA, el Tesoro realizará pagos directamente a los gobiernos locales de los estados (incluido el Distrito de Columbia), los territorios de EE. UU. (Puerto Rico, Islas Vírgenes de los EE. UU., Guam, Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y Samoa Americana) con más de 200.000 residentes, el Departamento de Tierras Hogareñas de Hawái (DHHL) y tribus indígenas (incluidas corporaciones nativas de Alaska) o entidades de vivienda designadas por tribus indígenas, según proceda (en conjunto, los "beneficiarios elegibles"). El Tesoro debe realizar pagos directos a los beneficiarios elegibles a más tardar 30 días después del 27 de diciembre de 2020. Los beneficiarios elegibles deben utilizar no menos del 90 por ciento de los fondos otorgados para brindar asistencia financiera a los hogares elegibles, incluido el pago del alquiler, el alquiler adeudado, los costos de servicios públicos y energía, los costos de servicios públicos y energía adeudados y otros gastos relacionados con la vivienda incurridos debido, directa o indirectamente, a la pandemia de COVID-19. Los beneficiarios elegibles pueden usar los fondos restantes para brindar servicios de estabilidad de vivienda a hogares elegibles, como gestión de casos, otros servicios destinados a mantener la estabilidad de la vivienda y costos administrativos.
  • Agencia federal adjudicadora: Departamento del Tesoro de EE. UU.
  • Entidad receptora: Condado de Union, Nueva Jersey
  • Número CFDA: 21.023
  • Nombre CFDA: Programa de ayuda de emergencia para el alquiler
  • Designación R&D designation: No R&D

Detalles del inquilino/arrendatario

Generalidades

El Condado de Union ha recibido fondos del Departamento del Tesoro de los EE. UU. Destinados a brindar asistencia para el alquiler a hogares elegibles afectados negativamente por COVID-19 y el entorno económico resultante. Si usted es un inquilino que ha experimentado dificultades financieras debido directa o indirectamente a COVID-19, y particularmente si no ha podido cumplir con sus obligaciones de alquiler en algún momento desde el 13 de marzo de 2020, entonces puede ser elegible para que este programa cubra hasta 12 meses de atrasos de alquiler y / o hasta tres meses de pagos de alquiler futuros. Este programa está disponible en todo el condado para todos los residentes que cumplen con los criterios federales de elegibilidad, con prioridad adicional para los solicitantes que enfrentan una vulnerabilidad adicional, como se detalla a continuación.

Criterios de calificación

Para calificar para el Programa ERAP, el solicitante debe cumplir con todos los siguientes criterios:

  • Ser un residente del condado de Union
  • Demostrar la necesidad de asistencia antes o en el momento de la solicitud, como se refleja en los criterios de elegibilidad establecidos a continuación.
  • Cumplir con la definición de "hogar elegible".
  • Complete la solicitud en línea en su totalidad y cargue toda la documentación de respaldo necesaria.
  • Las solicitudes incompletas se cerrarán si no se proporciona la documentación dentro de los 14 días posteriores a la notificación de los documentos faltantes

Un "hogar elegible" se define como un hogar arrendatario en el que una o más personas cumplen con todos los criterios siguientes:

  • Califica para desempleo o ha experimentado una reducción en los ingresos del hogar;
  • Incurrió en costos significativos o experimentó dificultades financieras debido, directa o indirectamente, a COVID-19;
  • Demuestra un riesgo de experimentar la falta de vivienda o la inestabilidad de la vivienda; y
  • Certifica ingresos familiares iguales o inferiores al 80% del ingreso medio del área de HUD (AMI).

Se dará prioridad a los hogares que cumplan con los siguientes criterios:

  • Tiene una persona que ha estado desempleada durante 90 días antes de la solicitud de asistencia; Y / O
  • Tiene un ingreso familiar igual o inferior al cincuenta por ciento (50%) del ingreso medio del área.

Determinación de ingresos

El programa utilizará los límites de ingresos publicados más recientemente por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (HUD) para el área en cuestión. Los ingresos del hogar se determinan mediante uno de los siguientes métodos:

  • Ingresos del hogar para el año calendario 2020;
  • Ingresos mensuales del hogar en el momento de la solicitud. Bajo esta metodología, los ingresos deben volver a determinarse cada tres meses.

Todas las solicitudes incluyen una certificación del inquilino que afirma que el hogar es elegible para recibir asistencia según la elegibilidad para los beneficios de desempleo, experimentó una reducción en los ingresos, incurrió en costos significativos o experimentó una dificultad financiera, ya sea directa o indirectamente, causada por el brote de COVID-19.

Fechas clave & Otra información

  • Lunes, 26 de julio de 2021: comienza el registro de propietarios y se abre el portal del solicitante para el registro
  • Lunes 2 de agosto de 2021: las solicitudes están disponibles para los inquilinos / comienza el período de revisión de solicitudes

Detalles de la adjudicación

Si una o más personas dentro del hogar calificaron para los beneficios de desempleo o experimentaron una reducción en los ingresos del hogar, incurrieron en costos significativos o experimentaron otras dificultades financieras debido, directa o indirectamente, al brote de COVID-19; y una o más personas dentro del hogar pueden demostrar un riesgo de experimentar falta de vivienda o inestabilidad en la vivienda; puede ser elegible para recibir hasta doce (12) meses de asistencia con los atrasos de alquiler y hasta tres (3) meses de asistencia con la posible asistencia para el alquiler de su residencia en el condado de Union.

Requerimientos de Aplicacion

Si hay una discrepancia entre las respuestas que proporciona y los documentos que adjunta, es posible que el procesamiento se retrase o que usted no califique para ninguna asistencia financiera. El tiempo del proceso de aprobación y pago puede variar según la idoneidad de la documentación proporcionada, el número de solicitudes recibidas y la priorización del solicitante establecida por el programa.

Deberá adjuntar los siguientes documentos a su solicitud:

  • Válido New Jersey driver’s license, ID card or passport: copia escaneada del frente de su válido Licencia de conducir de Nueva Jersey o tarjeta de identificación o pasaporte alternativo
  • Contrato de arrendamiento o alquiler completo:copia de su contrato de arrendamiento o alquiler actual (todas las páginas y deben mostrar su nombre o el nombre de alguien en su hogar)
  • Verificación de ingresos: Los solicitantes que hayan recibido una declaración de impuestos del IRS de 2020 firmada o formularios W-2 y / o 1099 de 2020 deben enviarlos para el jefe de familia y todos los demás miembros adultos no dependientes que contribuyan; adjunte copias escaneadas o fotografías legibles de estos documentos. Otra documentación que explique el estado de ingresos o la exención puede ser aceptable después de su revisión.
  • Válido documentación de identificación de otros miembros del hogar: copias escaneadas o fotografías legibles de los documentos de identificación de todos los miembros del hogar (los ejemplos incluyen: Nuevo Licencias de conducir de Jersey, identificaciones municipales o pasaportes para todos los demás miembros adultos del hogar; para niños: certificados de nacimiento, documentación de inscripción escolar o registros de vacunación escolar). Si otros miembros adultos del hogar están incluidos en su contrato de arrendamiento actual o en su declaración de impuestos de 2020, esa será una prueba de identificación aceptable.

Si no está seguro de si su documentación es aceptable, llámenos para obtener ayuda al855-552-1172.

Si se le aprueba la asistencia financiera para el alquiler o los servicios públicos, el pago se realizará directamente al propietario y / o al proveedor de servicios públicos en su nombre. Si su arrendador opta por no participar en el programa o no está de acuerdo con los términos y condiciones de registro, se le proporcionará el pago directamente a usted para el pago del alquiler. Asegúrese de que toda esta información sea correcta o su solicitud puede retrasarse y / o rechazarse. Recibirá una notificación por correo electrónico de su aprobación y el monto total del pago realizado a su arrendador y / o proveedor de servicios públicos.  

Información importante adicional

Cuando envíe una solicitud, acepte estos Términos y condiciones. Asegúrese de leerlos antes de realizar la solicitud. A continuación, se incluyen algunos detalles adicionales sobre la fuente de financiación de este programa:

  • Identificación de adjudicación federal: Programa de ayuda de emergencia para el alquiler
  • Número FAIN: ERA-2101070620
  • Fecha de adjudicación federal: 15 de enero de 2021
  • Descripción del proyecto de adjudicación federal: La Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 (Ley pública n.° 116-260) creó el Programa de ayuda de emergencia para el alquiler (ERA) de USD 25.000 millones. Los fondos proporcionados por el programa ERA ayudarán a los hogares elegibles que tengan dificultades para pagar en término el alquiler y los servicios públicos debido a la pandemia de COVID-19. Conforme al programa ERA, el Tesoro realizará pagos directamente a los gobiernos locales de los estados (incluido el Distrito de Columbia), los territorios de EE. UU. (Puerto Rico, Islas Vírgenes de los EE. UU., Guam, Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y Samoa Americana) con más de 200.000 residentes, el Departamento de Tierras Hogareñas de Hawái (DHHL) y tribus indígenas (incluidas corporaciones nativas de Alaska) o entidades de vivienda designadas por tribus indígenas, según proceda (en conjunto, los "beneficiarios elegibles"). El Tesoro debe realizar pagos directos a los beneficiarios elegibles a más tardar 30 días después del 27 de diciembre de 2020. Los beneficiarios elegibles deben utilizar no menos del 90 por ciento de los fondos otorgados para brindar asistencia financiera a los hogares elegibles, incluido el pago del alquiler, el alquiler adeudado, los costos de servicios públicos y energía, los costos de servicios públicos y energía adeudados y otros gastos relacionados con la vivienda incurridos debido, directa o indirectamente, a la pandemia de COVID-19. Los beneficiarios elegibles pueden usar los fondos restantes para brindar servicios de estabilidad de vivienda a hogares elegibles, como gestión de casos, otros servicios destinados a mantener la estabilidad de la vivienda y costos administrativos.
  • Agencia federal adjudicadora:Departamento del Tesoro de EE. UU.
  • Entidad receptora: Condado de Union, Nueva Jersey
  • Número CFDA: 21.023
  • Nombre CFDA: Programa de ayuda de emergencia para el alquiler
  • Designación R&D: No R&D
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